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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20159/05
Fecha: 2006-05-17
Carátula: ARIAS PEDRO GASPAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 17 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS PEDRO GASPAR S/ INDULTO" (Expte. N° 20159/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 104 y vta. se presenta Pedro Gaspar Arias, nacido el 27/08/1970, en Plottier (Neuquén) actualmente, y desde el 17/08/2005, bajo el régimen de libertad condicional (vid. informe fs. 119), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 03/05/1999 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 2.646/98/C.C.Ia. condena al nombrado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 10/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 18/05/2000 este Cuerpo se ha expedido desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 41/42). El 16/05/2001 (fs. 58/59) y 20/12/2002 (fs. 79/80) este S.T.J. resuelve favorablemente ante otras solicitudes del causante; y, mediante Decretos N° 717/01 del 27/06/2001 y N° 12/03 del 21/01/2003 se reduce en DIECIOCHO (18) MESES y SEIS (6) MESES, respectivamente la condena impuesta. Con fecha 05/11/2003 este Cuerpo resuelve desfavorablemente otra petición de Pedro Gaspar Arias (fs. 96/98).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 18 y cómputo de fs.114vta. el encartado en autos fue detenido en fecha 18/10/98, se fuga el 25/12/2002, es capturado el 26/02/2003; por lo tanto, teniendo en cuenta las reducciones aludida, vence la pena impuesta el/// ///2.- 17/12/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe socioambiental realizado en el domicilio del causante de fs. 123/125 de fecha 15/03/2006 se establece que el si bien había logrado adoptar oficio, en una empresa en tareas de albañilería, actualmente está desocupado por haber finalizado la obra. Incorporado a un subsidio provincial. Que dentro del régimen de libertad condicional efectúa sus presentaciones con regularidad, asumiendo responsabilidad frente a las obligaciones impuestas. Dispuesto al diálogo, convive en forma temporal con su expareja, con quien tiene una fluida comunicación y buena relación con sus hijos.- - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado de libertad condicionada; Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ,/// ///3.- para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO GASPAR ARIAS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro