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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40208
Fecha: 2013-10-24
Carátula: PUCHETTA Carolina de los Angeles S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: REESSOLUCION
//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2.013.=
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “PUCHETTA CAROLINA DE LOS ANGELES S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.208-III-10)
CONSIDERANDO: A fs. 9 se presenta la Sra. Carolina de los Angeles Puchetta mediante apoderado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Pablo Gabriel Siebenhaar y El Progreso Seguros SA.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 6/8 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 15/21 y 23/4 por los Registros de Propiedad Automotor y de Propiedad Inmueble.-
A fs. 38/9 obra cédulas a los futuros demandados con lo que quedan debidamente notificados sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de CAROLINA DE LOS ANGELES PUCHETTA a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra PABLO GABRIEL SIEBENHAR y EL PROGRESO SEGUROS S.A.-
Regulo los honorarios del Dr. Omar Rubén Jurgeit en la suma de $1.800 (art. 6, 7, 8 y 9 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro