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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-124-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-124-AM2013
Fecha: 2013-10-24
Carátula: MARTINEZ ELCIRA ELDA S/ AMPARO (Federada Salud)
Descripción: Oficio a Federada Salud Oficio a Dr. Bassi
General Roca, 24 de octubre de 2013.-
A
FEDERADA SALUD
(MUTUAL FEDERADA "25 DE JUNIO" SRL)
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1143
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTINEZ ELCIRA ELDA S/ AMPARO (Federada Salud)" (Expte. Z-2RO-124-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la cuestiónplanteada por la amparista, el que deberá ser contestado en término de 48 hs, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto.-
Además, deberá responder a los siguientes puntos en concreto:
1.-Si la Sra. ELCIRA ELDA MARTINEZ DNI N°10.595.581 es afiliada de Federada Salud (Mutual Federada "25 de junio") y en su caso si la cobertura está vigente.-
2.-En caso afirmativo, indique plan contratado por la afiliada y acompañe copia del contrato.-
3.-Si consta que la Sra. Elcira Elda Martinez fue intervenida quirúrgicamente de una lesión del supraespinoso de hombro derecho.-
4.-Si la nombrada o alguno de sus familiares han solicitado la cobertura de 60 sesiones de kinesiología para su rehabilitación.-
5.-En caso afirmativo, informe cual ha sido la respuesta brindada a tal requerimiento, en su caso remita la totalidad de la documentación que obra en su poder.-
7.- Indique porcentaje de cobertura de acuerdo a la prestación solicitada, y si la misma se ajusta a la normativa legal vigente.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 23 de Octubre de 2013.- ... líbrese oficio ... Firmado María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, 24 de octubre de 2013.-
Al
Dr. BALDOMERO BASSI
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1143
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTINEZ ELCIRA ELDA S/ AMPARO (Federada Salud)" (Expte. Z-2RO-124-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en término de 48 hs y responder a los siguientes puntos en concreto:
1.-Si la Sra. Elcira Elda Martinez DNI N° 10.595.581, es o ha sido su paciente.-
2.-En su caso indique, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
3.-Indique si prescribió la realización de 60 sesiones de kinesiología para la rehabilitación de la Sra. Martinez, en su caso especifique el motivo.-
4.-Para que informe las consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no llevarse a cabo dicho tratamiento.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 23 de Octubre de 2013.- ... líbrese oficio ... Firmado María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro