Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40954

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-24

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ NIEVAS Sandra S/ EJECUTIVO

Descripción: previo

General Roca, 24 de octubre de 2013.-g

Agréguese el saldo acompañado.-

Previo a lo solicitado y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónense las cargas fiscales correspondientes-

Asimismo cúmplase con la Ley 869.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro