Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17000-062-13

N° Receptoría: M-3BA-19-C2013

Fecha: 2013-10-24

Carátula: TAMAÑO, GRACIELA / ANICH., LUCAS Y BARRIA MUÑOZ, JUANA S.H.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- S/ QUEJA - JUZGADO DE PAZ

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17000-062-13

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TAMAÑO, GRACIELA C/ ANICH., LUCAS Y BARRIA MUÑOZ, JUANA S.H.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- S/ QUEJA - JUZGADO DE PAZ", expte. nro.17000-062-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.89 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados Civiles nº 1 y 3, dres. Jorge A. Serra y Carlos M. Cuellar.

Si el proceso principal, del cual el beneficio de litigar sin gastos resulta un “desprendimiento”, tramita por ante los estrados del Juzgado Civil y Comercial nº Tres es evidente que por razones de concentración y de economía procesal, hacen que sea conveniente que todas las “visicitudes” que puedan acontecer en la tramitación de los mismos, sea decidida por aquel que tiene el conocimiento del proceso principal.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que la presente queja se radique ante el Juzgado Civil y Comercial nº Tres.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DISPONER que la presente queja se radique ante el Juzgado Civil Nº 3 (Tres).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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