Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16950-048-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-24

Carátula: MELILLAN, MAGDALENA / DEAMELIO, HILARIO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16950-048-13

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MELILLAN, MAGDALENA C/ DEAMELIO, HILARIO Y OTROS S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS-”, expte. nro.16950-048-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 233 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 232 hubo formulado el dr. Joaquín Rodrigo.

Tomando en cuenta los honorarios regulados en la instancia de origen -véase punto 3) de fs. 186 vta.- entiendo que pueden determinarse los honorarios de los dres. Joaquín y Rodolfo Rodrigo, en conjunto y por las tareas cumplidas en esta instancia, en la suma de $ 1.125 (30% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 232.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a la solicitud, regular los honorarios de los dres. Joaquín y Rodolfo Rodrigo, en conjunto y por las tareas cumplidas en esta instancia, en la suma de $ 1.125 (pesos mil ciento veinticinco, 30% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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