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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16963-052-13
Fecha: 2013-10-24
Carátula: FERNANDEZ CECILIA CLAUDIA Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16963-052-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ CECILIA CLAUDIA Y OTROS S/ AMPARO", expte. nro.16963-052-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 794 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Contra la sentencia de fs. 689 que reguló los honorarios profesionales de los letrados de la actora, dres. María Alejandra Blanco, Miguel Blanco Crespo y Julieta Blanco, en conjunto, interpuso el letrado apoderado de la accionada, recurso de apelación por altos a fs. 708, recurso que fue concedido a fs. 709 a tenor del art. 12 de la ley 2232.
2.-Atento al resultado de la litis, habiendo resultado gananciosa la actora, la trascendencia social de la cuestión debatida, la labor desarrollada a lo largo de todo el proceso, y el tiempo transcurrido, considero prudente, adecuada y proporcionada con la labor desarrollada por los letrados de la amparista, la regulación oportunamente fijada.
Nótese que en el decisorio en crisis, se aplicaron correctamente los artículos de la ley arancelaria en vigencia (art. 37 ley 2212) y los parámetros habituales vigentes en esta circunscripción.
Por ello, propongo el rechazo del recurso de fs. 708. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de fs. 708.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro