Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00483-056-12

N° Receptoría: H-3BA-34-C2012

Fecha: 2013-10-24

Carátula: DALESSANDRI, NESTOR OMAR Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00483-056-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DALESSANDRI, NESTOR OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro.00483-056-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 56 formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, dra. Barbara Figuerido.

Computando las tareas realizadas por el dr. Lucas Gattás, y valorando las mismas con las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, entiendo que pueden determinarse los honorarios del referido profesional en la suma de $ 3912 (12 Jus- art. 37 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense de la Provincia.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al pedido de fs. 56, regulando los honorarios del dr. Lucas Gattás en la suma de $3912 (pesos tres mil novecientos doce).

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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