Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26685/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-23

Carátula: VAUTIER HORACIO Y FERNANDEZ PABLO C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 23 de octubre de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Ernesto RODRIGUEZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VAUTIER, HORACIO Y FERNANDEZ PABLO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº26685/13 -STJ-), elevados por Sr. Juez del amparo, Dr. Jorge Serra a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 305, por la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dra. María Marta PERALTA, contra la sentencia obrante a fs. 296/297 vta, dictada por el Sr. Juez Dr. Jorge Serra, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de S.C. de Bariloche, que hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo incoada. - - - - - - - - - --

-----A fs. 296/297 vta., el Juez de amparo resuelve, en lo que aquí interesa, hacer lugar en forma parcial a la acción intentada, intimando a “la Municipalidad de Bariloche para que en el plazo de 20 días, presente en esta causa un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario, en los términos fijados en el considerando III.- Ello, bajo apercibimiento de adoptar las

medidas de compulsión que pudieren resultar pertinentes”.- - - --

-----Para así decidir, señala que no se ha detectado la presencia de rabia en la ciudad de San Carlos de Bariloche, motivo por el cual entiende que en este aspecto, no está acreditado que el municipio hubiere infringido la ley de lucha contra la enfermedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante ello, manifiesta que se han informado numerosos casos de mordeduras de perros en la ciudad antes referida (fs. 267) y que es de público conocimiento la gran cantidad de canes sueltos en la vía pública, que presumiblemente no tienen dueño. Opina que tal circunstancia pone de manifiesto que las acciones adoptadas por el Municipio, en este punto, resultarían insuficientes para prevenir dichos ataques.- - - - - - - - - - - -----Considera que el Municipio debe arbitrar los medios a su alcance para revertir esa situación, “a fin de evitar que la misma se vuelva incontrolable y continúe aumentando la cantidad de casos de mordeduras; sumado al potencial riesgo de contagio de enfermedades (no sólo rabia)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, resuelve hacer lugar en forma parcial a la acción intentada, ordenando a la Municipalidad de Bariloche que en el plazo de 20 días, presente en esta causa un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario (Art. 6, Punto II, Inc. b de la Ley 22.953); el cual deberá ajustarse a los principios fijados en el art. 190 de la Carta Orgánica del Municipio.- - - - -----Asimismo, dispone que dicho plan deberá hacer referencia a las medidas a implementar y precisar en forma expresa las partidas presupuestarias y fondos afectados a tal efecto, “a los fines de poder analizar en forma acabada su factibilidad.”- - - -

-----RECURSO DE APELACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 315/318, la apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Dra. María M. Peralta, se agravia de la calificación de la acción como “amparo de intereses colectivos”,

atento a que se atribuye a los dos amparistas individuales la representación de toda la comunidad (cf. fs. 247), cuando los accionantes no habrían querido asumir la representación del universo de los alcanzados por el amparo (fs. 246); sumado a la omisión de dar vista al agente fiscal para que continúe la acción (cf. art. 9 de la Ley B Nº 2779). - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que la orden o mandato de imponer una conducta a la administración municipal frente a un deber concreto es materia de mandamiento de ejecución, ajeno a la competencia del Juez del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Puntualiza que la sentencia está cumplida y la ejecución del plan se realiza constantemente. Al respecto, menciona el informe de fs. 275, emitido por la Dirección de Veterinaria, Zoonosis y Alimentos, en materia de esterilización de perros y el programa de adopciones. Señala que el Municipio aborda el tema con responsabilidad y que no se pueden erradicar las mordeduras; por eso la política municipal está dirigida a minimizarlas en la mayor cantidad posible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Alega que la sentencia en crisis invade la esfera propia de la Administración municipal, violando la división de poderes. Sostiene que al ordenar a la Administración la presentación de un plan de tratamiento de la fauna callejera, para que el Juez del amparo evalúe su factibilidad (fs. 297) invade la esfera propia de la administración municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Enfatiza que exigir, en un plazo de 20 días, se informe las partidas presupuestarias y fondos que se afecten al nuevo plan incursiona en las facultades del Municipio, y de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Concluye que la sentencia al establecer que con el presente presupuesto en plena ejecución se prevea un plan de erogaciones no previstas en el presupuesto de ejecución, importa una violación del sistema de la Constitución Provincial y la Carta Orgánica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----CONTESTACIÓN DE TRASLADO.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 322/324 vta., los amparistas al contestar el traslado conferido, solicitan el rechazo del recurso presentado por la Municipalidad. En lo sustancial, alegan que se ha puesto en evidencia la falta de capacidad de respuesta del municipio a la grave problemática de las mordeduras caninas, especialmente en niños y a las constantes quejas de los vecinos. - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 329/337, el Procurador General Subrogante, señala que más allá de la calificación otorgada por el Juez del amparo, el procedimiento seguido lo ha sido en orden al art. 43 de la Constitución Provincial, sin desconocer lo establecido por el art. 43 de la Constitución Nacional. A todo evento, y para el caso de que este Cuerpo considere que se trata de un amparo colectivo regulado por la ley B Nº 2779, entiende que el recurso de apelación es viable por aplicación del criterio amplio de la Ley P Nº 2921, que establece la recurribilidad por vía de apelación de las sentencias en las acciones de amparo, sin distinguir si las mismas hacen lugar o rechazan la acción. - - - -----Dictamina que el remedio incoado debe ser rechazado, en atención a que los agravios esgrimidos carecen de individualización y desarrollo necesario para provocar la revocación del criterio seguido por el Tribunal del amparo.- - --

----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando al análisis de la cuestión suscitada en autos, advierto en primer lugar que si bien el Tribunal ha encuadrado inicialmente la acción dentro de un proceso colectivo, luego procedió en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, razón por la cual el recurso de apelación es procedente en atención al criterio amplio de la Ley P Nº 2921.- -

-----En doctrina que comparto, este Superior Tribunal de Justicia ha decidido que queda a criterio del juzgador la correcta interpretación de la norma, debiendo adoptarse una hermenéutica

que se incline por la mayor extensión de los derechos afectados en juicio, descartando un criterio restrictivo en materia de apelación que pudiera vulnerar garantías constitucionales que pretenden ser garantizadas mediante la excepcional vía del amparo. En tal sentido, sostuvo que si se declara formalmente inadmisible el recurso se estaría privando a la parte del derecho a la doble instancia; en detrimento de las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley (Cf. STJRNCO: "BRONDO”, AI 120/99; "PROVINCIA DE RIO NEGRO”, AI. 148/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Expuesto lo anterior, advierto que la recurrente trae a colación cuestiones que deben considerarse preclusas; incluso merced a la propia actividad inoficiosa de la apelante. En tal sentido, surge de la constancia obrante a fs. 264, la notificación al Municipio de la readecuación del trámite (Ley B Nº 2779), dispuesta por el magistrado a fs. 247. - - - - - - - -

-----No obstante ello, asiste razón al Municipio al señalar que el magistrado excede su competencia al sujetar el plan, con las implicancias presupuestarias que ello importa, a su aprobación posterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso de autos, el sentenciante merituó como insuficientes las acciones llevadas a cabo por el Municipio para prevenir las mordeduras de perros (ver fs. 296 vta). Por ello, ordena al Municipio, en el término de 20 días, la presentación de un “plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario”, el cual deberá precisar las partidas presupuestarias y fondos afectados a tal efecto, “a los fines de poder analizar en forma acabada su factibilidad” (cf. Considerando III de fs. 297). - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho que “… el respeto que merece el Legislador en virtud del principio de división de poderes hace que el análisis y ponderación de las partidas que hayan de afectarse al Ente de Desarrollo de la Línea y Región Sur sean

formuladas por dicho Poder, sin ingerencia del Poder Judicial, tal como se sostuvo en “BIBLIOTECA QUINTUN DE J.J. GOMEZ”, (STJRNCO SE. 118/11 y “LAURIENTE” (STJRNCO: SE. 49/12). - - - - - -----Admitir que por una vía amplia de amparo se encausen potestades vinculadas con las prestaciones esenciales y genéricas del Estado, significaría virtualmente la traslación del Gobierno al Poder Judicial con un resultado ciertamente no querido por la Constitución, dado que no es posible pedir a los Jueces que ejerzan el gobierno, o que se transformen en gendarmes de las políticas globales del Estado.- - -- - - - - - - - - - - - - - --

-----Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes a fin de evitar el abuso de la jurisdicción o el “gobierno de los jueces”, (STJRNCO: “ARRIAGA”, Se. 81/01; “SALTO”, Se. 118/01; “LAZZARETTI”, Se. 145/02, “CARRIQUEO”, Se. 39/10; “LAURIENTE” Se. 49/12) - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (“Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de amparo”, T. 328, P. 3573, 27/09/2005). - - - - - - - - - - - - -

-----Repárese que el art. 115 de la Carta Orgánica Municipal establece que las erogaciones sólo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Juez de amparo, al establecer que aprobará o no el plan para erradicar animales vagabundos o callejeros, y los fondos que

sean afectados al mismo, excede su competencia y vulnera el presupuesto en ejecución vigente del Municipio. A su vez, importa asumir una competencia que la Constitución Provincial no le ha asignado, inmiscuyéndose en una cuestión de política municipal.- -----Los jueces debemos ser prudentes y limitar el pronunciamiento a cuanto se nos ha propuesto dentro de lo estrictamente judiciable, sin invadir el campo propio de las instituciones del Gobierno Municipal y sus atribuciones. Sin perjuicio de ello, el informe de fs. 275/276, elaborado por el Dr. Marcelo C. SUAREZ, médico veterinario del Departamento de Veterinaria, Zoonosis y Alimentos, denota la existencia y ejecución de un plan que se realiza de modo constante, en conformidad con lo establecido en el art. 190 de la Carta Orgánica Municipal. Dicho programa o plan no luce irrazonable, y ha surgido de la competencia que naturalmente le corresponde al Municipio, tratándose en el caso de una política municipal que por lo dicho más arriba no corresponde sea abordada por el Poder Judicial. Ello, reitero, en resguardo del principio republicano de la división de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, revocando el punto 2) del decisorio del juez de amparo obrante a fs. 296/297 vta.- - - - - - - - - - - - - - - -----Costas por su orden atento las particularidades del caso.- -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Ernesto J.F. RODRIGUEZ, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. 305, por la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dra. María Marta PERALTA, revocando el punto 2) del decisorio del juez de amparo obrante a fs. 296/297 vta., por los fundamentos dados en los considerandos. Costas por su orden atento las particularidades del caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: RICARDO APCARIAN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ERNESTO J.F. RODRIGUEZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 121 F° 828/835 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro