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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/01/6
Fecha: 2013-10-23
Carátula: LOPEZ ANTONIA S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA: UNICA
Viedma, de octubre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOPEZ ANTONIA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0154/01/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 41 y a fs. 55 se presenta Antonia López, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que los menores en cuestión conviven con su progenitores. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 35 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre los menores Ramiro Daniel Paz y Doris Aldana Curruhuinca Gomez.-
Que a fs. 44 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Antonia López (DNI n° 4.765.241 ), sobre los menores Ramiro Daniel Paz (DNI nº 42.709.445) y Doris Aldana Curruhuinca Gomez (DNI n° 42.709.455).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro