Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0154/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-23

Carátula: LOPEZ ANTONIA S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA: UNICA

Viedma, de octubre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LOPEZ ANTONIA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0154/01/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 41 y a fs. 55 se presenta Antonia López, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que los menores en cuestión conviven con su progenitores. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 35 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre los menores Ramiro Daniel Paz y Doris Aldana Curruhuinca Gomez.-

Que a fs. 44 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Antonia López (DNI n° 4.765.241 ), sobre los menores Ramiro Daniel Paz (DNI nº 42.709.445) y Doris Aldana Curruhuinca Gomez (DNI n° 42.709.455).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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