Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0226/2013

N° Receptoría: A-1VI-23-C2013

Fecha: 2013-10-23

Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION

EXPTE. Nº : 0226/2013.-

CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de octubre de 2013.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, homológase en todos sus términos el acuerdo que luce a fs. 88.-

Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Omar Fabricio Mallemaci en la suma equivalente a 10 jus (art. 9 ley 2212) y los del Dr. Augusto Gerardo Collado en la suma equivalente a 3 jus. Por su parte no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de Horizonte atento lo que surge del art. 2 de la ley 2212 y arts. 2 y 17 ley K88 modificada 4739.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

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