Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2013

N° Receptoría: D-1VI-761-C2013

Fecha: 2013-10-23

Carátula: FAVIA LEONARDO EZEQUIEL C/ LARREA ROQUE MANUEL S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -2012- 2º

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de octubre de 2013.-

Y VISTOS: Los caratulados: "FAVIA LEONARDO EZEQUIEL C/ LARREA ROQUE MANUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0765/2013) Receptoría nº D-1VI-761-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO DRY 567), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado sr. ROQUE MANUEL LARREAmailto:, DNI Nº 18.419.538,,tnalentidad 18.hasta cubrir las sumas de $ 49.703 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.478 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. ROQUE MANUEL LARREA (DNI Nº 18.419.538) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 32.640 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.150,56 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 12.142 que se presupuesta en forma provisoria para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del CPCC).-

3º) Librar el oficio Ley 22.172 ordenado precedentemente al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Carmen de Patagones, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos, Guillermo Martín Ceballos y Nicolás Emmanuel Yanssen, en conjunto, en la suma de $ 3.770 (MB: $ 32.640; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas

7º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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