Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16961-052-13

N° Receptoría: Q-3BA-42-CC2013

Fecha: 2013-10-23

Carátula: STRAITAS, BRENDA ISELDA - DESIGNACION DE TUTOR ESPECIAL- / S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16961-052-13

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "STRAITAS, BRENDA ISELDA - DESIGNACION DE TUTOR ESPECIAL- S/ QUEJA", expte. nro.16961-052-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que dedujera contra la providencia de fs. 6, hubo resultado bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en aquella norma adjetiva.-

En cuanto a la respuesta a otorgar a la pregunta que hemos planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera posibilidad, no demostrando la quejosa que la providencia que tuviera por presentado fuera de término el memorial con el cual pretendiera sostener su recurso, resultara equivocada o los cómputos en ella efectuados erróneos.-

Sin perjuicio de ello, debe advertirse que la apelación no hubo resultado denegada, sino que se la hubo tenido por sostenida extemporáneamente al presentarse el memorial respectivo una vez vencidos los plazos de estilo, por lo cual la viabilidad de esta queja se ve notoriamente afectada.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el presente “recurso de hecho” .-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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