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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16909-036-13
N° Receptoría: A-3BA-180-C2012
Fecha: 2013-10-23
Carátula: PERI, CARLOS ANTONIO / LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16909-036-13
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PERI, CARLOS ANTONIO C/ LUIS M.PAGLIARA S.A. S/ COBRO DE PESOS", expte. nro.16909-036-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 119/120.
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 121/122 y cargo de fs. 136-; b) se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) se ha conferido traslado el que ha sido respondido por la interesada a fs. 140/156; d) se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.
Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con los parámetros que señala la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la quejosa, sin contentarnos con un recuento de exigencias puramente formales, entiendo que si bien, como decimos “supra”, se han dado cumplimiento a las condiciones o exigencias procesales apuntadas, no se cumple con aquella que condiciona la admisibilidad de estos remedios extraordinarios a los pronunciamientos de naturaleza definitiva (arg. art. 285 CPCC.).
En tal orden de ideas, la adopción de un temperamento determinado en lo que a una cuestión de competencia se refiere, sosteniéndose que el proceso debe llevarse a cabo por ante los tribunales locales y no ante los tribunales de Mendoza como había dispuesto el pronunciamiento de primera instancia, de ninguna manera constituye una sentencia de aquella naturaleza, desde que se limita a decidir sobre una cuestión “tangencial” que no obsta a la continuidad natural del proceso.
Si partimos de la idea de que sólo la cuestión de la competencia puede arribar a conocimiento del Superior Tribunal, cuando signifique la imposibilidad absoluta de continuidad del proceso, asimilándose a un pronunciamiento de naturaleza definitivo, es evidente que el tema decidido y que agravia a la demandada, de ninguna manera puede “incorporarse” en dicha categoría.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 127/136, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 127/136, con costas.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro