Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16464-210-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-23

Carátula: GATTAS ROMINA / TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16464-210-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GATTAS ROMINA C/ TEMPESTA SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16464-210-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.419 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de tratar la excusación que a fs. 415 vta. y por las razones allí indicadas, planteara el dr. Rubén Marigo.

Resultando las razones explicitadas por el referido colega, atendibles desde que hubo mantenido frecuencia del trato con el demandado, entiendo que deberá apartárselo del conocimiento de la presente causa donde precisamente se encuentra en juego la responsabilidad profesional de aquél.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo admitir la excusación del dr. Rubén O. Marigo.

- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión la dra. Venerandi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a la excusación del dr. Rubén O. Marigo.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización

nsa

MARINA VENERANDI EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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