Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16993-060-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-23

Carátula: CRUZ, FRANCISCO -S - SUCESION AB INTESTATO- / S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16993-060-13

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los dieciseis (16) del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CRUZ, FRANCISCO -S - SUCESION AB INTESTATO- S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS", expte. nro.16993-060-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.196 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Martin Cruz dedujera contra el decisorio de fs. 341/ 342. Concedida la apelación, presentóse la memoria de fs. 348 y vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 350/352.

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, no se aprecia una crítica eficaz y suficiente en la presentación del impugnante como para hacer variar la solución sobre la manera de imponerse la costas -arg. art. 266 CPCC-.

Desde otro punto de vista, el principio que informa toda la materia relativa a las costas es, como sabemos, el contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, es decir, el de la “objetiva derrota”, condición que, en el caso que nos ocupa, corresponde colocar en cabeza del heredero recurrente, quién resultara vencido en los planteos que oportunamente formulara, ya sea el relativo a la impugnación de las rendiciones de cuenta que presentara la administradora del sucesorio o en el pedido de remoción de ésta.

En fin, si para apartarnos del principio que hemos destacado, es preciso contar con elementos que así lo justifiquen, no se aprecia en el caso venido a juzgamiento la existencia de peculiaridad alguna que permita dejar de lado lo dispuesto por el art. 68 del código procesal en materia civil y comercial.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 348, con costas.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de fs. 348, con costas.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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