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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16291-160-11
Fecha: 2013-10-23
Carátula: CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL / D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16291-160-11
Tomo:
Sentencia/ Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE OCTUBRE DE 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 16291-160-11, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 250/ 251 se ha incurrido en error material, ya que donde dice “RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 239/243, con costas”, debe decir: “DECLARAR formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 239/243 y vta., con costas”.“ Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 250/ 251 en los presentes autos, donde dice: “RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 239/243, con costas”, debe decir: “DECLARAR formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 239/243 y vta., con costas”.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro