Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16291-160-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-23

Carátula: CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL / D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16291-160-11

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE OCTUBRE DE 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 16291-160-11, luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 250/ 251 se ha incurrido en error material, ya que donde dice “RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 239/243, con costas”, debe decir: “DECLARAR formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 239/243 y vta., con costas”.“ Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 250/ 251 en los presentes autos, donde dice: “RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 239/243, con costas”, debe decir: “DECLARAR formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 239/243 y vta., con costas”.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO             EDGARDO JORGE CAMPERI        JUAN A. LAGOMARSINO

  Juez de Cámara                    Juez de Cámara           Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:

                                   ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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