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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00461-054-12
N° Receptoría: C-3BA-6-CC2012
Fecha: 2013-10-23
Carátula: CAPELLINO, MARIELA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00461-054-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez 16 días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAPELLINO, MARIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00461-054-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 80 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
A fs. 77 hubo comparecido la accionante formulando expreso desistimiento en razón de haberse tornado abstracta la materia en debate, solicitando que las costas se impongan por su orden. Conferido traslado, lo respondió la municipalidad demandada, solicitando se declare la cuestión abstracta y se impongan las costas por su orden.
En atención a la conformidad de las partes, propongo declarar abstracta la materia venida a conocimiento del tribunal, imponiéndose las costas por su orden, tal como lo solicitaran en su oportunidad.
Consecuentemente los honorarios de las dras. M. Capellino y A. Autelitano se fijan, en conjunto, en la suma de $ 5000 y los de las Dras. M.M.Peralta y M.L.Loureyro, en conjunto, en la suma de $ 5000 (art. 9 L.A.).
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR abstracta la materia venida a conocimiento del tribunal.
II) COSTAS, por su orden.
III) REGULAR honorarios de las dras. M. Capellino y A. Autelitano en conjunto, en la suma de $ 5000 y los de las dras. M.M.Peralta y M.L.Loureyro, en conjunto, en la suma de $ 5000 (art. 9 L.A.).
IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense , Colegio de Abogados y ART.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro