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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22262IV
Fecha: 2013-10-23
Carátula: TAPIA DIONICIO S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Ordena reconstrucción
Expte. 22262IV.-
//neral Roca, 23 de octubre de 2013.-j
Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. "TAPIA Dionicio S/ SUCESION" (Expte. 22.262-IV) sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción.
A dichos fines, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-
Procédase al desglose de las piezas pertinentes del expte. "Tapia Dionicio s/Sucesión Ab Intestato (Expte. F-2RO-81-C3-13) (intimación y secuestro).-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro