Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-870-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-870-C2013

Fecha: 2013-10-23

Carátula: GONZALEZ MARCELO C/ BRAVO ALBERTO DANIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: *Providencia

Expte. D-2RO-870-C3-13.-

//neral Roca, 23 de octubre de 2013.-j

Por presentado, parte y con domicilio constituído.-

Previo a todo y en virtud de lo prescripto por el art. 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituída por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar, practique liquidación, y complétese las cargas fiscales correspondientes.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

Nota: de haberse depositado en caja fuerte fs. 4/6. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro