Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2013

N° Receptoría: A-1VI-39-C2013

Fecha: 2013-10-22

Carátula: RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0337/2013

CARATULA: RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de octubre de 2.013, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. WALTER ORLANDO RAMOS (DNI nº 25.907.626) junto a su letrado apoderado Dr. José Cafuelque, el Sr. JORGE PABLO CALVO (DNI nº 22.378.736) junto a su letrado patrocinante Dr. Leandro Oyola y la Mercantil Andina S.A. con su letrado apoderado Dr. Gonzalo Loriente, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna si bien advierten que recientemente se han dispuesto pericias por parte de la compañía aseguradora que podrían eventualmente servir de elemento para una negociación. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente las partes manifiestan que los concuerdan respecto de el día, lugar y fecha en la que ocurrieran los hechos así como también la intervención de los vehículos mencionados y sus conductores, en razón de ello se fija como objeto de prueba la determinación de la mecánica del accidente, en base a ella la responsabilidad en el mismo, la existencia de daños y en su caso, su cuantificación. A continuación la parte actora ratifica los medios de prueba ofrecidos en el escrito de demanda en tanto la minuta fue ofrecida en forma extemporánea circunstancia que advierte la parte demandada. Asì corrido traslado al Dr. Oyola manifiesta su oposición a la incorporación de placas radiológicas en este estado del proceso por cuanto no existe figura procesal que permita admitirla ya que dicha documentación se encontraba en poder de la propia parte. El Dr. Calfueque manifiesta que tal circunstancia fue denunciada en el escrito inicial y por ello insiste en su incorporación. En lo que respecta a la pericial accidentológca se corre traslado de la oposición a dicha prueba que fuera formulada por la demandada en el escrito de conteste a lo que el Dr. Calfueque señala que insiste en su producción por amplitud probatoria y porque en oportunidad de agregarse llevarse adelante el juicio penal no tuvieron oportunidad de ver ni impugnar la pericia en cuestión y por ello requiere se realice una nueva con un nuevo perito y que, en su caso, se tengan en cuenta las constancias de la causa penal pero no la pericia que se hubiere realizado en aquella sede. El Dr. Oyola se opone a la formulación de los puntos byc de la pericia accidentológica por entender que ello es valoracioón del juez y no del perito interviniente. El Dr. Calfueque insiste en su producción. A su turno la parte demandada desiste de la prueba informativa peticionada a la Municipalidad de Viedma y rectifica la palabra "actor" por "demandado" en el pto 2) de dicha prueba referida a la informativa a la aseguradora. Corrido traslado a la parte actora de la prueba ofrecida por la aseguradora formula oporsición al pto 5 de la pericial accidentológica ofrecida en forma subsidiria por entender que lo peticionado refiere a una conjetura. El Dr. Loriente sostiene dicho punto porque entiende que no plantea certidumbre sino que pide el análisis de posibilidades que el perito puede contestar. En este estado desiste de los puntos 1 y 2 de la pericial psicológica que ofreciera y agrega un punto: para que el perito informe si el actor en autos padece adicciones de tipo social a saber tabaquismo, alcoholismo o a cual otra sustancia. Las partes acuerdan en este estado que las audiencias testimoniales se fijen con posterioridad a la incorporación del resto de la prueba. Plazo de producción de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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