Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-22

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Valerio Huentelaf y Américo Paso (Dras. Ana Dominga Huentelaf y Nora Trinidad Aravena)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 755 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MORTADA JORGE AMADO C/HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", Expte. Nº 0826/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 18 de octubre de 2013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la falta de legitimación activa opuesta por el los demandados y en consecuencia rechazar el interdicto de recobrar intentado por el Sr. Jorge Amado Mortada contra los Sres. Valerio Huentelaf y Américo Paso.- II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 2° ap. del CPCC).- III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se celebre la audiencia que prevé el art. 24 de la ley G N° 2212.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2013.-

*05TXHO.7KWV7X*

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Poder Judicial de Río Negro