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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2012
Fecha: 2013-10-22
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SUBASTA PROGRESIVA - AUTORIZA A COMPENSAR
EXPTE. N°: 0782/2012.-
CARATULA: "GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-
Viedma, de octubre de 2013.-
Por devuelto el Expte principal, agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 105:
Agréguese y tiénese presente.-
Al escrito de fs. 106:
Atento lo peticionado en el punto I y conforme lo dispuesto en el art. 569 del CPCC, dispónese la subasta progresiva de los inmuebles según lo dispuesto a fs. 95, debiéndose proceder a subastar en primer término el inmueble que se designa con la NC 16-4-415310, matrícula 16-2167, ubicado en la zona rural de Valcheta y en caso de no alcanzar el precio obtenido los montos de sentencia obrante a fs. 47, es decir la suma de $ 124.367 ($ 102.478 honorarios + $ 2.828 honorarios de ejecución y $ 19.061 presupuesto) se procederá a subastar en segundo término el inmueble que se designa con la NC 17-1-N-753-01A-F001, matrícula 17-9136/UF001, ubicado en el Balneario Las Grutas.-
Conforme lo solicitado en el punto II, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 47 y del informe obrante a fs. 96/97, hágase saber al martillero, Sr. Febo Dario Capponi, que en caso de resultar comprador en la subasta los acreedores ejecutantes, Sres. Miguel Angel Galindo Roldán y/o Rafael Norberto Augugliaro, se encuentran eximidos del pago de la seña correspondiente. Notifíquese y hágase entrega a los peticionantes de copia certificada de la presente.-
En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber a los solicitantes que se hará efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Proveyendo a fs. 134:
Agréguese los recibos de gastos y demás documentación acompañada. Tiénese presente lo demás manifestado.-
Apruébase la fecha, hora y lugar para la realización de la subasta.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro