Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16672-268-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-22

Carátula: SAEZ, ADOLFO OMAR / KRAJCIRIK, VICTOR FELIX Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16672-268-12

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAEZ, ADOLFO OMAR C/ KRAJCIRIK, VICTOR FELIX Y OTRO S/ USUCAPION", expte. nro.16672-268-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 525 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 513 formulara el dr. Rodrigo García Spitzer.-

Ingresando en su consideración no se advierte actividad del citado profesional en trámites propios de la segunda instancia que habiliten una regulación como la que ha sido objeto de reclamo. En tal orden de ideas, luego de dictada la sentencia de primera instancia, no se hubo deducido recurso de apelación alguno contra ella, sólo hubo sido objeto de cuestionamiento los honorarios determinados a fs. 428, los que por decisorio de este tribunal de fs. 458/459 resultaron elevados a la suma allí señalada.-

En fin, no registrándose actividad profesional computable en segunda instancia, no corresponderá hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar la solicitud de fs. 513.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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