Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16935-044-13

N° Receptoría: Q-3BA-40-CC2013

Fecha: 2013-10-22

Carátula: ODARDA, MAGDALENA Y OTROS / VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMAUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16935-044-13

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMAUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA", expte. nro.16935-044-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91vta./92, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir sobre la solicitud del apartamiento que, por las razones explicitadas a fs. 91 y vta., planteara el dr. Rubén O. Marigo.

Resultando atendibles las razones invocadas, en atención de haber participado el colega en el reclamo objeto de debate y resultando patrocinante de quien promoviera esta acción, entiendo que habrá de tenérselo por apartado del conocimiento de la presente causa, aceptándose su excusación.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión la dra. Venerandi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a la excusación de fs. 91.

II)NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido,disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.

nsa

MARINA VENERANDI EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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