Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16997-062-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-22

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / LAS VICTORIAS SRL- EJECUCION FISCAL- S/ INCIDENTE

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16997-062-13

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAS VICTORIAS SRL- EJECUCION FISCAL- S/ INCIDENTE", expte. nro.16997-062-133, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la forma de imposición de las costas dedujera la incidentada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 81 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs.83/84.

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y apreciando toda esta problemática con la norma del art. 68 del código procesal de la materia, es decir, aquella norma que reconoce el principio objetivo de la derrota a los fines de la determinación de las costas, es evidente que las mismas deben ser colocadas en cabeza de la incidentada, quién en definitiva hubo resultado “vencida” en la incidencia de sustitución de cautelar que promoviera su adversaria.

La circunstancia de que en su oportunidad -véase fs. 45- hubiera prestado consentimiento a la primigenia sustitución que reclamara la ejecutada en el proceso respectivo, de ninguna manera desdibuja la clara oposición que en su momento dejara expresamente formulada -véase fs. 73-.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 75, con costas.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación de fs. 75, con costas

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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