Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16579-242-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-22

Carátula: LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER / GALLARDO OSVALDO OSCAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16579-242-12

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER C/ GALLARDO OSVALDO OSCAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro.16579-242-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 381 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 348/351.

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) se ha deducido en término -véase cédula de fs. 354 y cargo de fs. 359- ; b) se ha constituido domicilio por ante los estrados del Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) se ha conferido traslado el que hubo sido respondido a fs. 375/378 por la contraria; e) se trata de un pronunciamiento de naturaleza definitivo que coloca un punto final al debate e impide su reedición.

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho, reservado al tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosímilitud de la argumentación del quejoso, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que el casacionista hubo logrado exhibir el supuesto desvío en que se pudo incurrir en el pronunciamiento que le ocasiona un gravamen de naturaleza irreparable.

En tal orden de ideas, hubo efectuado una crítica suficiente como para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestionándose los alcances de las normas jurídicas que señala.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el accionado a fs. 355/359.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por l accionado a fs. 355/ 359.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al S.T.J., sirviendo al presente de atenta nota.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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