Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00505-059-13

N° Receptoría: C-3BA-26-CC2013

Fecha: 2013-10-22

Carátula: KUALES, RICARDO JORGE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00505-059-13

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diciseis (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KUALES, RICARDO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00505-059-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 52 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre los planteos que a fs.36/37 formulara la accionante y que hubieron merecido la respuesta de su contraria de fs.39/41.

Si con fecha 25 de julio del corriente y ponderando la verosimilitud del planteo del accionante se hubo dispuesto la suspensión de la clausura oportunamente decretada por la autoridad administrativa, por las razones invocadas -exceso de la capacidad autorizada- es evidente que tal decisión ha de mantener sus alcances mientras dure la sustanciación del proceso o cuando, a pedido de alguna de las partes, pueda producirse la modificación de la misma, modificación ínsita en toda medida de la naturaleza de la que nos ocupa -arg. art. 203 CPCC.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se ratifique la medida cautelar oportunamente decretada.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RATIFICAR la medida cautelar oportunamente decretada.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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