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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00505-059-13
N° Receptoría: C-3BA-26-CC2013
Fecha: 2013-10-22
Carátula: KUALES, RICARDO JORGE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00505-059-13
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diciseis (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KUALES, RICARDO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00505-059-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 52 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre los planteos que a fs.36/37 formulara la accionante y que hubieron merecido la respuesta de su contraria de fs.39/41.
Si con fecha 25 de julio del corriente y ponderando la verosimilitud del planteo del accionante se hubo dispuesto la suspensión de la clausura oportunamente decretada por la autoridad administrativa, por las razones invocadas -exceso de la capacidad autorizada- es evidente que tal decisión ha de mantener sus alcances mientras dure la sustanciación del proceso o cuando, a pedido de alguna de las partes, pueda producirse la modificación de la misma, modificación ínsita en toda medida de la naturaleza de la que nos ocupa -arg. art. 203 CPCC.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se ratifique la medida cautelar oportunamente decretada.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RATIFICAR la medida cautelar oportunamente decretada.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro