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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16143-116-11 (2)
N° Receptoría: DUTSCHMANN
Fecha: 2013-10-22
Carátula: GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA / SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16143-116-11 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA C/ SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expte. nro.16143-116-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 867 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de aclaratoria que la accionante formulara a fs. 844.-
Debiéndose otorgar la posibilidad a la interesada de expresarse al respecto, entiendo que de la aclaratoria que nos ocupa, deberá corrérsele traslado a la tercera citada “Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A.”, integrándose de esta manera, de forma adecuada el contradictorio.-
Por ello, propongo se confiera traslado del pedido de fs. 844 a la tercera citada por el término de ley.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, confiriéndose el traslado del pedido de fs. 844 a la tercera citada por el término de ley.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro