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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14206-158-07 (2)
Fecha: 2013-10-22
Carátula: CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) / S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14206-158-07 (2)
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez (16) días del mes de octubre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARNIEL LEANDRO ATILIO (SUCESION) S/ ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES)", expte. nro.14206-158-07 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.2955 vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado a fs. 2951 por el letrado apoderado de Nahuel Huapi S.A., respecto del decisorio obrante a fs. 2947/2949.
2.- Que sin lugar a dudas en la parte resolutiva del fallo, se incurrió en un error material involuntario, ya que en el considerando 4.- del mismo se acordó desestimar el recurso en estudio, con desarrollo de los fundamentos y luego, en la parte resolutiva se expresó: “...hacer lugar al recurso...”, cuando es evidente que se lo rechazó.
Consecuentemente, en virtud de las facultades conferidas al tribunal por los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, corresponde hacer lugar a la aclaratoria impetrada, y establecer que en el punto I) de la parte resolutiva de fs. 2949, donde dice “Hacer lugar el recurso interpuesto”, debe decir: “Rechazar el recurso interpuesto”.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar al recurso de aclaratoria, y establecer que en el punto I) de la parte resolutiva de fs. 2949, donde dice “Hacer lugar el recurso interpuesto”, debe decir: “Rechazar el recurso interpuesto”.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro