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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42425
Fecha: 2013-10-22
Carátula: VITERBORI María Cristina S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 22 de OCTUBRE de 2013.=
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "VITERBORI MARIA CRISTINA S/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 42.425-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 28 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 11, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de medicamentos necesarios con posterioridad a una intervención quirúrgica, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 13.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro