Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41004

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-22

Carátula: ROJAS Laurentino C/ ROJAS Mario y Otro S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: prov. resolucion

General Roca, 22 de octubre de 2013.s-

Téngase presente lo manifestado en el punto 1.-

A lo solicitado en el punto 2, no ha lugar atento lo dispuesto por el artículo 42, primer apartado del C.P.C..-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, 22 octubre de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:ROJAS LAURENTINO c/ ROJAS MARIO Y OTRO s/ EJECUCION ACUERDO (Expte. 41.004 -III- 11).-

A fs.168 se presenta Laurentino Rojas interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs.167. Manifiesta que el 16 de abril de 2008 se arribó a un acuerdo en el Centro Judicial de Mediación por el cual Mario, Carlos y Laurentino Rojas acordaron la escrituración del inmueble denominado catastralmente como NC 051- 5-006-01 y NC 051-S-005-04, lo que se incumplió y fue necesaria la ejecución del mismo.

Agrega que la porción de la actora no se encuentra embargada, y el hecho que Mario Rojas posea sobre el bien un embargo, se vería beneficiado con la escrituración, puesto que el embargo quedaría el 100% sobre la fracción adjudicada al embargado.-

No han sido muy claros los términos en que se expresa el recurrente, pero se supone que intenta señalar que el embargante se vería beneficiado, puesto que el embargo recaería sobre la fracción que correspondería a Mario Rojas.-

Es real que el embargo subsistiría sobre la fracción que correspondería a Mario Rojas y con la escrituración quedaría definido el bien afectado, sin embargo aparecen otros problemas. Primero del acta de fs.4 no resulta esclarecido que fracción corresponde a cada condómino, se hace mención de actuaciones de profesionales, pero los antecedentes que se han incorporado para comprobar eses dato, es decir lo que se adjudica a cada uno. A este inconveniente se agrega otro surgido del informe de fs.153/6.-

En este se reitera que los lotes constituirían espacios de sustento comunitario para miembros de la comunidad Mapuche-Tehuelche Kospi de Fiske Menuco con personería jurídica que se menciona, con cita de la ley 26.160, aporta antecedentes y explicaciones que indicarían que no podría disponerse de los lotes objeto del acuerdo. Esta situación no definida no permite decidir en autos sobre las tierras en cuestión, hasta tanto la autoridad de aplicación de la citada ley no clarifique y determine si es posible que las mismas puedan ser objeto de acuerdos privados. Además los interesados deberán incorporar los antecedentes necesarios que permitan comprobar que espacios físicos se destinaron en el acuerdo realizado en Mediación, lo que no se puede deducir del acta de fs.4 -

Estos elementos de juicio que permitan que prospere la acción, deben ser aportados en autos por los interesados en el cumplimiento del acuerdo.

Por los fundamentos expuestos

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Laurentino Rojas y en su consecuencia mantener el auto de fs. 167.

Atento la forma de resolver, concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese .-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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