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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41773
Fecha: 2013-10-22
Carátula: MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Certificación prueba resolucion
//neral Roca, 22 de octubre de 2013.-j
Certifique la Actuaria.-
Agréguese por cuerda el expte. “MACAYA RAMON SEGUNDO S/SUCESION” (EXPTE. N° 18643-IV-83).-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ REIVINDICACION (Ordinario)" (Exp. Nro. 41773), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente de la parte actora: DOCUMENTAL; INSTRUMENTAL (Expte. 18.643-IV-83 -sucesión-); CONFESIONAL de ALADINO ALMENDRA; INFORMATIVA a Registro Civil de Allen, Correo Argentino, Martinolich Propiedades, Inmobiliaria Silver, Registro Propiedad Inmueble, Municipalidad Allen, Aguas Rionegrinas, Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Dirección General Rentas, Anses; TESTIMONIAL de CARLOS MAGLIO MARTINOLICH, MARIA ISABEL TORRES, PEDRO ALFONSO PONCE y OLGA EPUL.- Le resta producir INFORMATIVA al Registro Civil de Gral. Roca, Registro Civil de Neuquén y Escribanía Arauz.-
De la prueba ofrecida por la demandada se produjo: DOCUMENTAL; CONFESIONAL de EDUARDO MACAYA, TESTIMONIAL de VITO ANTONIO CESCHIN, SUSANA CIFUENTES,NORBERTO MOYANO, VICTOR JULIO ARAYA, PEDRO PONCE; INFORMATIVA Dirección Gral. Rentas, Camuzzi Gas del Sur SA, Edersa, Aguas Rionegrinas SA, Pulpa Moldeada SA. Le resta producir la INFORMATIVA a Municipalidad de Allen y a Vito Antonio Ceschin, y PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN.-
Secretaría, 22 de octubre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de Octubre de 2.013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:" MACAYA RAMON SEGUNDO S/ SUCESION C/ ALMENDRA ALADINO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) "(Expte. 41773-III-12).-
A fs. 574, se presenta la parte actora, acusando la negligencia respecto de la prueba pericial en construcción ofrecida por el demandado oportunamente, solicitando se proceda a la clausura del término probatorio.-
Corrido el traslado del acuse de negligencia (pericial en construcción), a fs. 579, se presenta el demandado adjuntando cédula de notificación librada al perito Mario Carosanti, y manifiesta acreditar estar instando la producción de la prueba por lo que se opone a la caducidad de la misma hasta no se produzca la clausura del período de prueba.-
A fs. 581, se dictan autos para resolver (acuse de negligencia).-
De la certificación de prueba que antecede surge claramente que existe de parte del actor prueba pendiente de producción, y que por lo tanto no es posible admitir el acuse de negligencia planteado, sin perjuicio de aclarar, que el demandado ha urgido la prueba pericial en construcción con la agregación de la cédula de notificación dirigida al Ingeniero Carosanti, dentro del plazo de traslado del acuse de negligencia.-
" Se ha resuelto que es improcedente el acuse de negligencia cuando quien lo efectúa también cuenta con prueba pendiente de producción y el pedido no tiende a urgir el proceso y poner término al perídodo vencido, sino que sólo se pretende hacer perder la realización de la prueba a la contraria..." (conf Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág. 386)
Que por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 384 del CPCyC ;
RESUELVO:
1.-Rechazar el acuse de negligencia articulado por la parte actora a fs. 574, con costas a su cargo (arts. 68 y 69 C.P.C.y C.).-
2.-Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que se determine el monto del juicio.-
3.-Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro