Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-170-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-170-C2013

Fecha: 2013-10-22

Carátula: GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CONSTRUCTORA DEL INTERIOR S.R.L. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PREVIO

//neral Roca, 22 de OCTUBRE de 2013.=

Por presentado, parte y con domicilio.-

En función de la previsión contenida en el art. 53 de la ley 24240, el principio que impone la norma para el ejercicio de los derechos establecidos por la ley, es el régimen del procedimiento más abreviado que rija en la jurisdicción. Sin perjuicio de ello, prevé asimismo la flexibilización de la opción de un trámite más amplio en función de la naturaleza de la acción promovida.-

En la especie, se advierte que la problemática planteada adquiere cierta complejidad que no favorece una estructura sumarísima para definir la cuestión, por lo que ha de adoptarse la vía del juicio ordinario. El ejercicio del derecho que han de realizar los litigantes, el monto reclamado, la prueba que ha de resultar necesaria, y su evaluación en oportunidad de dictar sentencia, imponen el juicio ordinario.-

Asimismo deberá promover el beneficio de litigar sin gastos.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto por los arts. 356 y 357 del C.P.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del código citado.- Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédulas directas a Neuquén y Quilmes (Bs. As.).-

Téngase presente el certificado de mediación adjuntado a fs. 19.

Deposítese en caja fuerte la documental original

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

NOTA: de haberse depositado docucmental original fs. 41/98. CONSTE.-

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