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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41824
Fecha: 2013-10-22
Carátula: FLORES Honorio S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Cédula*
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CEDULA DE NOTIFICACION
Pedro Jorge FLORES - peticionante-
SANTA CRUZ 2225 (real)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FLORES Honorio S/ AMPARO (Ipross)” (Expte. N* 41824), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 16 de octubre de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FLORES Honorio s/ Amparo" (Expte. 41824).- Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.- Se resuelven estos autos en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 2, se ha cumplido. El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.- En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones. Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, seindo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.- Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.- Notifíquese y regístrese.- Firmado Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez":-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de octubre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro