Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37304

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares

Descripción: Resolución

General Roca, 17 de mayo de 2006.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados “MARTINEZ SILVIO ANDRES C / BARALDI JORGE S/ MEDIDAS PRELIMINARES ” (Expte. 37.304-III-06).-

CONSIDERANDO: La medida solicitada que tiende a lograr revertir situaciones que provocan daño, dando la posibilidad de soluciones en tiempo apropiado, está prevista expresamente en la norma que dió origen a esta acción y es real que no depende de otro proceso por el objetivo perseguido. A la misma la justifica la excepcionalidad a que puede dar lugar un hecho como el denunciado pero al que hay que agregarle la comprobación exacta de lo que se acusa. Es verdad, que se implementa sin mayores recaudos y de comprobarse daño e identificación de responsable posibilitar una ejecución inmediata acorde a la problemática a recomponer. En el caso sin embargo, la pericia deja puntos sin definir puesto que alude a que se comprueba "un brote de humedad a nivel zócalo" en dos sectores de los baños del inmueble del requerido Baraldi pero agrega "hubo problema en parte de cañerías de Agua Fría y Caliente que alimenta a los baños por lo que se las cambió y ubicó a nivel cielorraso", lo que deja dudas de persistencia de la causa de humedad que ello pudo transmitir ,

Por otra parte, lo más destacable es que refiere " Para darle más veracidad a lo dicho en los Términos de Pericial, se debería a modo de prueba, cortar la circulación de Agua Fría y Caliente por las cañerías en el Sector Baños de la parte Demandada, por un tiempo de 30 días y ver como se comporta la humedad en los Sectores Saturados de humedad "; con lo cual aún no está definida la situación que se quiere recomponer a costo del propietario de dicho inmueble.-

De este modo lo único que se puede canalizar a través de este trámite es lo que el perito propone al finalizar su dictamen y no lo que pretende el actor, punto 17 de fs.35. Si bien se consiente la finalidad de la excepcionalidad como la independencia de la medida, esos mismos presupuestos exigen la definición clara de la situación creada, por ende, lo que se torna factible en este estado son los pasos previos que sugiere el perito los que deben canalizarse del modo que prevé la norma, pero no como se enuncia en la pretensión, para lo cual se requiere de una real comprobación de la causa que la origina, lo que permitirá la identificación de su responsable.-

Lo cierto es que la previsión legal es clara y en autos se han cumplido los recaudos exigidos legalmente para su implementación, aún cuando faltan los presupuestos que la hagan procedente tal como se pretende.- En función de ello cabe receptar la revocatoria interpuesta con la salvedad apuntada, y en atención al resultado que se persigue con la misma, corresponde que se intime al requerido para que permita realizar la medida previa que aduce el perito a fs.58, quien deberá en un plazo prudencial facilitar la entrada del actor para realizar dichos trabajos, sin perjuicio que de no garantizarlo en dicho plazo, se cumpla con la conducta prevista por la norma con el allanamiento de la vivienda.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.623 ter del C.P.C..-

RESUELVO:Hacer lugar a la revocatoria interpuesta dejar sin efecto el proveido de fs.70, y en consecuencia hacer lugar a la medida solicitada, con la salvedad que se deberá instrumentar los pasos previos que propone el perito a fs.58, tendiente a cortar la circulación de agua fría y caliente por el término de 30 días y comprobar como se comporta la humedad, con su resultado merituar el tema objeto de la acción.-

A ese fin intímese al Señor Jorge Baraldi para que en el término de cinco días, permita el acceso a la vivienda para realizar los trabajos sugeridos por el perito, bajo apercibimiento de proceder al allanamiento de su domicilio.-

Asimismo deberá expedirse el perito si el cambio de cañerías a nivel cielorraso, al que alude en su dictamen, revirtió en todo o en parte el problema de humedad

Atento la forma de resolver no se concede la apelación en subsidio deducida.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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