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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26736/13
Fecha: 2013-10-21
Carátula: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 S HABEAS CORPUS DE OFICIO S/ CASACION
Descripción: nva. vista Fiscal Gral.
Expte. N°26736/13-STJ-
///MA, 21 de octubre de 2013.-
-----Por contestada la vista conferida a fs.57.- - - - - - - - -
-----A la petición de devolver las actuaciones al origen: - - - -
-----Atento a que el Señor Juez Favio M. Igoldi ha admitido el recurso deducido por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 43/52 vta., realizando un breve examen preliminar del que surge se encuentran cumplimentados "prima facie" los requisitos formales exigidos para la procedencia del recurso (cf. fs. 53), y si bien el mismo ha sido elaborado de modo suscinto, por aplicación del principio de infomalidad de trámite de las acciones previstas en el art. 43 de la Constitución Provincial, téngase por bien concedido el recurso en los términos del art.8 de la ley 3368.- - - - - - - - - - - -
-----Atento lo normado en el inciso e) del Artículo 15 de la Ley K 4199, en cuanto establece claramente que "El Fiscal General tiene a su cargo: (...) e) Intervenir en todas las causas en las que el Superior Tribunal de Justicia debe conocer y decidir por vía de los recursos de casación (...)", córrase nueva vista al Sr. Fiscal General, a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ENRIQUE J. MANSILLA PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro