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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26625/13
Fecha: 2013-10-21
Carátula: ALVAREZ ELDA EMILCE C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 21 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ ELDA EMILCE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte.N°26625/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 210, el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla se excusa de intervenir en autos, fundando su apartamiento en la circunstancia de que en el expediente CMC-11-0022, conforme documentación que acompaña, oportunamente se excusó de entender en dichas actuaciones, invocando idéntica causal a la presente, referida a la relación de amistad que le une con uno de los aspirantes al concurso para la cobertura de dos cargos de Juez de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, convocados por Res. 37/11, en el que se motiva el presente proceso contencioso administrativo y le fuera aceptada por el Consejo de la Magistratura mediante Acta Nro.1/13-CM obrante a fs.208/209bis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.211, el señor Juez doctor Sergio M.Barotto manifiesta que "habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haber participado el firmante de los actos de que dan cuenta las Actas Nros. 1/13, 7/13 y 9/13 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro -cf.lo expuesto en expte.Nº 25573/13- las cuales reflejan actos desplegados en el marco de las actuaciones tramitadas mediante el Expte.CMC/11/0022 de dicho Consejo de la Magistratura y en los cuales el suscripto oficiase de Presidente Subrogante de dicho órgano de la Constitución, habiendo emitido opinión respecto de la cuestión de fondo en que
se apoya el proceso recursivo de autos, considero que en el marco del complejo normativo constituido por los arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCC., debo necesariamente excusarme de continuar entendiendo en estos actuados. Es por ello que peticiona se acepte su apartamiento de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - --
-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - -
----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, teniendo presente la oportuna aceptación de la excusación del Dr. Enrique J.Mansilla por el Consejo de la Magistratura (cf. el Acta 1/13, ve fs. 59/60), así como la circunstancia de haber oficiado el Dr. Sergio M. Barotto como Presidente Subrogante en el marco de las actuaciones tramitadas mediante el Expte.CMC/11/0022 de dicho Consejo de la Magistratura, en el que ha emitido opinión respecto de la cuestión de fondo (cf. arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCC.) corresponde aceptar ambas excusaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar las excusaciones formuladas para entender en autos por los señores Jueces de este Superior Tribunal, doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M.Barotto, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC..- - - - - - -
Segundo: Regístrese, manténgase la integración a los fines de la definitiva, notifíquese, y oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:RICARDO APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ERNESTO J.F. RODRIGUEZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro