Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36549

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: ALFARO Eliseo otra c/VALLE LUIs y otro S/ Daños y Perjuicios

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

FERNANDO VALENZUELA- QUETRIHUE S.A.

DRES. Pablo Gonzalez y Justo Emilio Epifanio

San Martin 1083 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALFARO ELISEO Y OTRA C/VALLE LUIS Y OTRO S/SUMARIO” (36.549-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 12 de MAYO de 2006.-...Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 29 de junio de 2.006 a las 8,30 hs., , a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de mayo de 2.006.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

DRES. Alejandro Cataldi, Sergio Barotto, José Iturburu y Federico Raffo Benegas

GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALFARO ELISEO Y OTRA C/VALLE LUIS Y OTRO S/SUMARIO” (36.549-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 12 de MAYO de 2006.-...Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 29 de junio de 2.006 a las 8,30 hs., , a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de mayo de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

LUIS VALLE CARRERA

DRES. Alejandro Cataldi, Sergio Barotto, José Iturburu y Federico Raffo Benegas

GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALFARO ELISEO Y OTRA C/VALLE LUIS Y OTRO S/SUMARIO” (36.549-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 12 de MAYO de 2006.-...Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 29 de junio de 2.006 a las 8,30 hs., , a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de mayo de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

MANUEL PASSANISI

DR. EDUARDO SAINT MARTIN

ITALIA 1508, PISO 1, OFICINA 3/4 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALFARO ELISEO Y OTRA C/VALLE LUIS Y OTRO S/SUMARIO” (36.549-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 12 de MAYO de 2006.-...Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 29 de junio de 2.006 a las 8,30 hs., , a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de mayo de 2.006.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

ALFARO ELISEO y HERMINDA DEL CARMEN SILVA PEREZ

DRES. SERGIO ESPUL Y MARGOT PEREZ BAMBILL

MITRE 944, 1* PISO, OFICINA 2 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALFARO ELISEO Y OTRA C/VALLE LUIS Y OTRO S/SUMARIO” (36.549-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 12 de MAYO de 2006.-...Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 29 de junio de 2.006 a las 8,30 hs., , a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese por Secretaría.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de mayo de 2.006.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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