Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0744/2013

N° Receptoría: B-1VI-42-C2013

Fecha: 2013-10-18

Carátula: VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0744/2013

CARATULA: VILLARINO SILVIA MONICA Y OTRA C/ TAPIA ANA MARIA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, de octubre de 2013.-

Por presentada, parte y por constituido domicilio.-

Previa certificación por Secretaria, devuélvase el original del poder acompañado a la presentante.-

Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 6, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Ana María Tapia a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

Al pedido de desalojo anticipado en este estado no ha lugar conforme lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del CPCC.-

Con respecto al pedido de restitución de los automotores en cuestión y teniendo en cuenta la acción de desalojo interpuesta, hágase saber que se deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro