Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0783/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-18

Carátula: GONZALEZ FERNANDO RAFAEL C/ EMFORSA - EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de octubre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GONZALEZ FERNANDO RAFAEL C/ EMFORSA - EMPRESA FORESTAL RIONEGRINA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" Expte. n° 0783/2012 - Receptoría nº ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 19/20 se presenta el sr. Fernando Rafael Gonzalez, por medio de apoderado y promueve juicio por cobro de pesos contra EMFORSA - Empresa Forestal Rionegrina.-

II.- Que a fs. 40 se presenta la Provincia de Río Negro en representación de su entidad EMFORSA, por medio de apoderado.-

III.- Que a fs. 43 las partes presentan convenio que en su parte pertinente dice: "...Primera: Que el deudor reconoce detentar respecto del sr. Fernando Rafael Gonzalez, una deuda generada en concepto de honorarios devengados por la función cumplida como Síndico de la Comisión Fiscalizadora de la empresa estatal EMFORSA, comprensiva de los períodos abril-diciembre/2011 y enero-febrero/2012 y que diera origen a las actuaciones judiciales caratuladas: "Gonzalez Fernando Rafael c/ EMFORSA - Empresa Forestal Rionegrina s/ Cobro de Pesos (Ordinario)" Expte. nº 783/2012, de trámite ante el Juzgado Civil Comercial y de Minería nro. 3 de Viedma. Segunda: Que a los fines transaccionales las partes decidieron suspender los plazos procesales, durante los cuales el directorio de EMFORSA en fecha 11-07-2013 mediante Acta 197 y posteriormente la Comisión de Transacciones Judiciales (CTJ) mediante Dictamen nº 722 de fecha 16-09-2012, confirieron instrucciones destinadas a arribar a un acuerdo con la parte actora - acreedor, que ponga fin al litigio. Tercera: Que conforme los parámetros instruidos por EMFORSA y la CTJ, el Fiscal de Estado ofrece y el acreedor acepta que el monto por capital e intereses sea abonado en tres (3) pagos iguales mensuales y consecutivos de Pesos trece mil ciento cincuenta y tres con veinticinco centavos ($ 13.153,25), cada una, venciendo la primera de dichas cuotas a los diez (10) dias de homologado judicialmente el acuerdo. Cuarta: Los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora se fijan en un equivalente al veinte por ciento (% 20) del monto del acuerdo, lo cual representa la suma de pesos siete mil ochocientos noventa y uno con noventa y cinco centavos ($ 7.891,95), a lo que habrá que adicionar el cinco por ciento (% 5) correspondiente al aporte a la Caja Forense de Abogados de Río Negro (Ley 869) equivalente a otros pesos trescientos noventa y cuatro con cincuenta y nueve centavos ($ 394,59). Esta suma deberá ser cancelada conjuntamente con el pago de la primera cuota de capital pactada en la cláusula anterior. Quinta: a partir de la firma del presente el acreedor manifiesta que nada más tendrá para reclamar a la EMFORSA y/o a la Provincia de Río Negro, por ningún concepto, ajeno al cumplimiento del presente acuerdo. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte deudora, habilitará al acreedor, sin interpelación previa, a solicitar la ejecución coactiva de cobro del presente acuerdo, tomándose tan solo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente. Sexta: ... Séptima: ... ".-

IV.- Que a pedido del tribunal, a fs. 60 la parte demandada asume el pago de las costas del proceso.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 43, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Luis Guillermo Lucchini, Juan Carlos Chirinos y Maricel Viotti Zilli, en conjunto, en la suma de $ 7.891,95 (coef. 20 %) con más la de $ 394,59 (5 %) por aporte a la Caja Forense -M.B. $ 39.459,75- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro