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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0890/2011
Fecha: 2013-10-18
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ SILVA MARIA FERNANDA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 0890/2011
CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ SILVA MARIA FERNANDA S/ EJECUTIVO
Viedma, de octubre de 2013.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro