Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13739-024-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: SHEMAS ALBERTO / SHEMAS LUIS Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13739-024-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SHEMAS Alberto c/ SHEMAS Luis y Otra (ORDINARIO) s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13739-024-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Rosa Shemmas hubo articulado contra el decisorio de fs. 28 y vta. que decretara un embargo preventivo sobre un inmueble y también sobre los derechos y acciones que le puedan corresponder en un proceso que allí se señala. Concedido correctamente el recurso, la respuesta de la adversaria la tenemos a fs. 60/64.-

Interpretando como insuficiente a la argumentación desplegada por la quejosa para obtener la modificación de las medidas precautorias que la afectan, me anticiparé a proponer el rechazo del recurso.-

Es dable puntualizar que la crítica se endereza a cuestionar el embargo de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en el proceso que se señala, aceptando el embargo que se trabara sobre el inmueble, puntualizando que éste es suficiente para satisfacer el interés del embargante por lo cual debería liberarse aquella porción.- No comparto tal postura y tal como lo indica la recurrida la medida cautelar que obtuviera contra el inmueble se muestra insuficiente para garantizar debidamente su interés que, vale la pena destacarlo, cuenta con un acentuado grado de verosimilitud al nacer de un pronunciamiento definitivo de primera instancia que le reconociera su derecho.- Si a ello le agregamos que las cautelares deben dictarse con un criterio de amplitud a favor de quien las solicita, obviamente que sin ocasionar un perjuicio innecesario al que debe sufrirlas, el criterio que venimos reivindicando se muestra de perfecta aplicación en el caso que nos ocupa.-

Postulo asimismo se remitan, tal como lo solicita la incidentista, copia de lo actuado al Centro Judicial de Mediación a los efectos pertinentes (posible afectación del principio de confidencialidad).-

Por lo expresado corresponderá rechazar el recurso deducido a fs. 46/50, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Si nos atenemos a los dichos del propio recurrente (fs. 47), la traba del embargo ha recaido sobre un mismo bien: el identificado catastralmente como 19-2-D-304-10; en un caso sobre la porción indivisa que corresponde a Rosa Shemmas, y en el otro, sobre los drechos y acciones que podrían correponderle a la misma persona respecto del mismo bien.

Por lo tanto, no habría redundancia de embargos; razón por la cual, adhiero al voto del dr. Edgardo Camperi.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso deducido a fs. 46/50, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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