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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13071-006-04
Fecha: 2006-05-17
Carátula: ORTEGA SOTO, DAGOBERTO Y OTRA / OVIDE, RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13071-006-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTEGA SOTO DAGOBERTO Y OTRA C/OVIDE RICARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13071-006-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 579VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 563 se hubieran deducido. A fs. 565 por el Dr. Rodolfo Rodrigo por estimarlos bajos; a fs. 568 por la co-demandada Runitzky y Seguros Bernardino Rivadavia y a fs. 569 por la co-demandada Autojet por entenderlos altos.-
- - - Recurso de fs. 565. Si ya al momento de tratarse los recursos que contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia, el tribunal determinó el porcentual que debía aplicarse para regular los honorarios del letrado recurrente -véase fs. 555, punto 4°- es evidente que su recurso no podrá recibir otra respuesta que no sea la que postule su desestimación.-
- - - Recursos de fs. 568/569. Idéntica argumentación a la que expusimos en los renglones que anteceden podrían aplicarse a la solución de estos remedios. Sin perjuicio de ello, las determinaciones cuestionadas no aparecen como excesivas y se han realizado teniendo en cuenta la liquidación que al efecto se realizara a fs. 561.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 565, 568 y 569.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos deducidos a fs. 565, 568 y 569.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro