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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13750-028-06
Fecha: 2006-05-17
Carátula: ÑORQUINCO SA / MOYA DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13750-028-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ MOYA Daniel Alejandro s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13750-028-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 78 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 64 hubiere deducido el letrado de la accionante por estimarlos, por las razones que lucen a fs. 72/74, bajos.-
Interpretando, recurriendo a criterios que ya han resultado de aplicación por parte de este tribunal en situaciones análogas, creo que puede accederse al recurso y determinarse los honorarios en la suma de $ 80 remitiéndonos a las pautas del art. 8 de la ley arancelaria tratando, de esta manera, de compatibilizar los intereses en juego y la labor desplegada por el profesional, no perdiendo de vista que ésta debe ser debidamente reconocida y compensada.-
Por lo expresado propongo hacer lugar al recurso de fs. 72/74 elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma indicada en los considerandos que anteceden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- propongo hacer lugar al recurso de fs. 72/74 elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 80 (Pesos Ochenta).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro