Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13750-028-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: ÑORQUINCO SA / MOYA DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13750-028-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ MOYA Daniel Alejandro s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13750-028-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 78 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 64 hubiere deducido el letrado de la accionante por estimarlos, por las razones que lucen a fs. 72/74, bajos.-

Interpretando, recurriendo a criterios que ya han resultado de aplicación por parte de este tribunal en situaciones análogas, creo que puede accederse al recurso y determinarse los honorarios en la suma de $ 80 remitiéndonos a las pautas del art. 8 de la ley arancelaria tratando, de esta manera, de compatibilizar los intereses en juego y la labor desplegada por el profesional, no perdiendo de vista que ésta debe ser debidamente reconocida y compensada.-

Por lo expresado propongo hacer lugar al recurso de fs. 72/74 elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma indicada en los considerandos que anteceden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- propongo hacer lugar al recurso de fs. 72/74 elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 80 (Pesos Ochenta).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro