Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13727-022-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: NEMIROVSCI OSVALDO / CORTES WALTER Y A.E.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13727-022-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NEMIROVSCI OSVALDO M. C/CORTES WALTER Y AEC S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13727-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia articulado por la accionada a fs. 161. Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado a fs. 165 por la contraria.

- - - 2.- La demandada sostiene que desde la concesión del recurso de apelación con fecha 4 de mayo de 2005 hasta el acuse de perención (10/2/06), ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 2 del CPCC., sin que la parte interesada haya instado el curso de la instancia, solicitando la elevación de la causa a esta Cámara. Por su parte, la actora recurrente manifiesta que en esta materia debe prevalecer una interpretación restrictiva y que en el caso dado, la elevación de las actuaciones a la Cámara corresponden al oficial primero y resulta de aplicación el art. 313 del CPCC, solicitando se rechace el planteo, con costas.

- - - 3.- De acuerdo al criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en la causa caratulada: “CAÑUMIL BLANCA C/ SIGUENZA PABLO S /COSA JUZGADA IRRITA S/ CASACION”, S.E.n° 31/05, no cabe otra posibilidad que la desestimación del incidente.

- - - Allí, entre otros conceptos, se dijo:

”...En el caso, a la parte actora se le había concedido la apelación interpuesta, libremente y con efecto suspensivo, por lo que la fundamentación del recurso debía realizarse en la Alzada. En consecuencia, no había actividad procesal pendiente a su cargo, en tanto como se dijera al inicio de este voto, no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente”.

“Ello, en razón de que cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables (conf. C.S.J.N. “Montenegro Francisco Absalon y otra c/ Abad de Carfi, María Cristina, s/ caducidad de instancia”.

- - - Consecuentemente, en el caso dado, si el recurso de apelación fue concedido libremente y en efecto suspensivo, la demora de la elevación de las actuaciones a la Alzada no resulta imputable a la recurrente, siendo responsabilidad del jefe de despacho la remisión de aquéllas, motivo por el cual el planteo de perención deberá rechazarse. Por ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, desestimar el planteo de caducidad de segunda instancia. Con costas al perdidoso. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el planteo de caducidad de segunda instancia. Con costas al perdidoso.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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