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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11514-130-02
Fecha: 2006-05-17
Carátula: ESTEVANACIO MIGUEL / CONSOLI VITO S/ RESOLUCION DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11514-130-02
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ESTEVANACIO Miguel c/ CONSOLI VITO s/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro. 11514-130-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.478 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 453, interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 466/468, los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, por sus propios derechos, por considerarlos bajos.
1.2. a fs. 454, el dr. Marcos Luis Botbol, por su propio derecho, por estimarlos también bajos.
1.3. a fs. 475, el sr. Vito Consoli, por considerarlos altos.
Comenzaré por el tratamiento de la apelación indicada en primer término
2. Sostienen los recurrentes -dres. Blanco Crespo y Huusmann- que habiéndose reclamado la resolución del boleto de compraventa, por un lado, y acumulativamente la escrituración del inmueble prometido en venta mediante dicho boleto, por el otro, la regulación de honorarios debió haber contemplado el trabajo profesional articulado en esas dos acciones.
Sin perjuicio de que la circunstancia invocada podrá tener influencia en la fijación del porcetaje arancelario, ya ha sido reiteradamente sostenido por esta misma Cámara -e inclusive por los propios juzgados de Ia. Instancia- que tanto en este caso, como en el que se hubieran deducido esas mismas dos acciones a través de demanda y reconvención, no corresponde la duplicación de la regulación, tratándose -como se trata- de una misma relación sustancial. Es decir, cuando ambas acciones no son más que el anverso y el reverso de la misma moneda (conf. “Demich c/ Prytula”, SI 2/01; entre otras).
En consecuencia, propondré la desestimación de los agravios en tal sentido.
También, en lo que respecta al reclamo de intereses a aplicar sobre la base regulatoria, ya que dicha pretensión no fue puesta a consideración del sr. Juez de Ia. Instancia. Siendo este Tribunal de Apelación, tales cuestiones no pueden ser objeto de tratamiento en esta instancia (conf. art. 277 del CPCC).
En cuanto al porcentaje del art. 7° LA., teniendo en cuenta precisamente: la doble acción articulada, los montos en juego, la tarea profesional que insumieron aquéllas (V. certificación de prueba de fs. 244), y el resultado obtenido -pautas de obligatoria observancia según lo dispuesto por los incs. a, b, c y d del art. 6° LA- propondré al Acuerdo la aplicación del 15% de la escala del artículo mencionado en primer término.
3. Por las mismas razones, propondré hacer lugar a la apelación interpuesta por el dr. Botbol, quien sólo cuestionó el porcentaje del art. 7° LA aplicado por el a quo.
4. No habiéndose cuestionado la base regulatoria, ni los demás parámetros más arriba indicados -complejidad del pleito, labor profesional aplicada, etc.- no encuentro mérito para admitir el recurso interpuesto por el demandado a fs. 475.
5. Por todo lo cual, propongo las siguientes regulaciones de Ia. Instancia, en reemplazo de las recurridas:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann -en conjunto, y por los mismos conceptos explicitados a fs. 453-: $ 66.990.-
6. Por razones de economía procesal, procedo a la regulación de honorarios de IIa. Instancia, de la siguiente manera:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, en conjunto: $ 23.446,50.-
dres. Enrique José Mansilla y Felipe Anzoátegui, en conjunto: $ 11.254,04.-
(LA, art. 14: 35 y 28%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia).
7. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 454 y 466/468, regulando los honorarios de Ia. Instancia de los recurrentes, de la siguiente manera:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann -en conjunto, y por los mismos conceptos explicitados a fs. 453-: $ 66.990.-
2do.) rechazar el recurso de fs. 475.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia, de la siguiente manera:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, en conjunto: $ 23.446,50
dres. Enrique José Mansilla y Felipe Anzoátegui, en conjunto: $ 11.254,04.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 454 y 466/468, regulando los honorarios de Ia. Instancia de los recurrentes, de la siguiente manera:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann -en conjunto, y por los mismos conceptos explicitados a fs. 453-: $ 66.990.- (Pesos Sesenta y seis mil novecientos noventa).-
2do.) rechazar el recurso de fs. 475.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia, de la siguiente manera:
dres. Marcos Luis Botbol, Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, en conjunto: $ 23.446,50 (Pesos Veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta centavos).-
dres. Enrique José Mansilla y Felipe Anzoátegui, en conjunto: $ 11.254,04.- (Pesos Once mil doscientos cincuenta y cuatro con 4 centavos).
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro