Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13714-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-17

Carátula: BTC SA / COOP.ELECT.BCHE. S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13714-018-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BTC SA C/COOP.ELECT.BCHE (CONSIGNACION)S/SUMARIO", expte. nro. 13714-018-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 651VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la accionante dedujera a fs. 655.-

- - - Encontrándonos dentro de la esfera de actuación de la norma del art. 166 inc. 2° del código procesal de la materia, entiendo que no existe obstáculo alguno que impida receptar el recurso -si así puede denominársele- de aclaratoria articulado, disponiendo incluir en la parte dispositiva del decisorio de fs. 652/654 que las costas son a cargo de la demandada perdidosa.-

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa (art. 272 CPCC.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto con el alcance señalado en los considerandos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro