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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13763-032-06
Fecha: 2006-05-17
Carátula: BANCO NACION / RUNGE OSVALDO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INC. DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13763-032-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO NACION C/RUNGE OSVALDO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 13763-032-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes autos al Acuerdo a los fines de resolver el pedido de recusación con causa formulado a fs. 14 y vta., y atento al informe del sr. Juez recusado obrante a fs. 16.
2. Como bien sostiene este último, mal puede hablarse de prejuzgamiento -que es la causal esgrimida por los recusantes- cuando la decisión de desglosar una documental no fue intempestiva, sino adecuada al momento procesal. El hecho de que los demandados voluntariamente infieran que ese desglose conlleva a una casi probable desestimación de sus pretensiones, no es de ninguna manera el supuesto contemplado por el art. 17, inc. 7° del CPCC.
3. Por lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la recusación con causa formulada por la demandada.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la recusación con causa formulada por la demandada.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro