Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0090/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-10-17

Carátula: VILLEGAS KARINA YANET C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: provee prueba

EXPTE. Nº 0090/2012

CARATULA: VILLEGAS KARINA YANET C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, de octubre de 2013.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC del que da cuenta el acta de fs. 78, en atención a la cuestión suscitada entre las partes corresponde resolver el planteo efectuado con relación a la declaración testimonial de la sra. Mónica Margarita Iturburu. Así, toda vez que el art. 427 CPCC no resulta aplicable a los hermanos de las partes pues no les alcanza la exclusión prevista por la legislación adjetiva, que sólo incluye, como ha quedado expuesto, a los consanguíneos en línea directa, y no a los colaterales, máxime cuando se les propusiera para prestar declaración respecto de la existencia o contenido de actos o contratos en cuya formación han intervenido actuando como representantes de aquellos contra quienes están impedidos de declarar (conf. Alsina, Tratado 2da. ed., vol III, pág. 541 y ss) y teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte actora corresponde hacer lugar a su testimonio el que será valorado de conformidad con lo dispuesto en el art. 456 CPCC.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad para que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados "S/Medida Cautelar" Expte. Nº 0536/10/J1 y 2) a los fines que remita "ad effectum videndi et probandi" siempre y cuando sea posible los autos caratulados "Acuña Pablo Cesar c/Iturburu Carlos Ceferino s/Estafa" Expte. C1F10846-10, denúnciese el Juzgado correspondiente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA CONTABLE: Atento la estrecha relación existente entre las acciones planteadas contra idéntico demandado, teniendo especialmente en cuenta la similitud de los planteos efectuados, la tramitación de una causa penal en la que probablemente se haya procedido al secuestro de la documentación y por razones de economía procesal, corresponde designar un único perito para actuar en todas ellas. A tal fin fíjase audiencia para el día 01 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en su domicilio sito en Pueyrredón 414 de Viedma.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 04 de MARZO de 2014 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, los sres. Néstor Oscar Gionovich, Félix Mauricio Ojeda, Mónica Margarita Iturburu, Romina Paola Sassemberg y Carlos Horacio Guardiola, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la supletoria que se fija para el 11/03/14 a las 11.30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Agréguese la copia del poder acompañado y tiénese por cumplimentado el requerimiento efectuado en autos.-

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